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Declaración Colectiva de Pueblos Indígenas sobre la Protección del Conocimiento Tradicional
 
Tercera Sesión, Foro Permanente de la ONU para las Cuestiones Indígenas
Nueva York, 10-21 de Mayo 2004

Tema de la agenda 4(e):  Cultura

Organizaciones firmantes:

Indigenous Peoples` Council on Biocolonialism (IPCB)
Na Koa Ikaika O Ka Lahui Hawai`i
Asian Indigenous Peoples` Pact (AIPP) Foundation
Association of Indigenous Village Leaders in Suriname (VIDS)
International Indian Treaty Council (IITC)
Indigenous Youth Caucus
Rapa Nui Parliament
The Traditional Circle of Indian Elders and Youth
Call of the Earth (COE)
Concerned Women for Peace for Sudan
African Indigenous Women's Organization
Indigenous Information Network
Kamakakuokalani
Center for Hawaiian Studies Ka Lahui Hawaii
 
A continuación presentamos nuestras recomendaciones al Foro Permanente en relación con las discusiones sobre la protección del conocimiento tradicional en el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) y en otras agencias de la ONU tales como OMPI y UNESCO:

I. RECOMENDACIONES

A. Foro Permanente

1. Que el FP señale a la OMPI y al CDB que estos foros no son los apropiados para el desarrollo de regímenes internacionales u otros instrumentos para la protección de los recursos genéticos, el conocimiento tradicional y el folclore. El lugar adecuado para esas discusiones estaría bajo los auspicios de la Subcomisión de Derechos Humanos, por ejemplo el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas.
 
2. El FP debería ser el organismo coordinador apropiado para recopilar los distintos procesos y resultados de las distintas agencias de la ONU que están discutiendo mecanismos para la protección del conocimiento indígena, incluidas la OMPI, el CDB y la UNESCO, entre otros;
 
3. El FP debería analizar los procesos y resultados de las agencias de la ONU mencionadas, en relación con la protección del conocimiento indígena, para garantizar la coherencia con las normas de derechos humanos existentes para la protección de los derechos de los pueblos indígenas.
 
4. El FP debería participar en el Grupo de Trabajo ad hoc sobre acceso y distribución de beneficios, en el Grupo de Trabajo ad hoc sobre artículo 8(j) y disposiciones conexas, especialmente en relación con su trabajo sobre la protección sui generis del conocimiento tradicional, y en el Comité Intergubernamental de la OMPI sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimiento Tradicional y Folclore (CIG)
 
5. El FP debería designar el "Conocimiento Indígena" como tema de 2005 del FP para llamar la atención sobre la necesidad de proteger los derechos de los pueblos indígenas al libre consentimiento fundamentado previo en relación con el uso de su conocimiento indígena, innovaciones y prácticas, tanto tradicionales como contemporáneas, incluyendo expresiones culturales, formas artísticas y usos relacionados con la utilización de los recursos genéticos.
 
6. Urgimos al FP para las Cuestiones Indígenas para que trabaje promoviendo la adopción del Proyecto de Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
 
B. Convenio sobre la Diversidad Biológica.
 
7. Se debe exigir al Grupo de Trabajo abierto ad hoc sobre artículo 8(j) del Convenio sobre la Diversidad Biológica que progrese en su mandato de desarrollar mecanismos de sistemas sui generis efectivos de protección, basados en el derecho consuetudinario de los pueblos Indígenas. Especialmente teniendo en cuenta la decisión de la Conferencia de las Partes del CDB de incrementar el ritmo en la elaboración e implementación de una propuesta de régimen internacional de acceso y distribución de beneficios.
 
8. Pedimos al CDB que facilite la plena y efectiva participación de los pueblos indígenas y del FP, incluyendo la provisión de fondos, en el Grupo de Trabajo ad hoc sobre acceso y distribución de beneficios y en el Grupo de Trabajo ad hoc sobre artículo 8(j) y disposiciones conexas.

C. Agencias de la ONU
 
9. Pedimos que se solicite a las agencias de la ONU, tales como OMPI y UNESCO, que avancen en la exploración de enfoques distintos a la propiedad intelectual y en herramientas para la protección del conocimiento indígena, en consulta con los pueblos indígenas, incluyendo el reconocimiento del derecho consuetudinario de los pueblos indígenas y sus sistemas tradicionales de protección.

10. Pedimos a la OMPI que facilite la plena y efectiva participación de los pueblos indígenas y del FP, incluyendo la provisión de fondos, en el trabajo de su Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimiento Tradicional y Folclore (CIG).

II. RAZONAMIENTO

El conocimiento indígena es el cimiento de las culturas indígenas. Este conocimiento permea todos los aspectos de nuestra vida y se expresa en formas tangibles e intangibles. El conocimiento indígena refleja la sabiduría de nuestros Ancestros, y tenemos la responsabilidad de proteger y perpetuar este conocimiento para el beneficio de nuestras futuras generaciones.
 
Los pueblos indígenas están muy preocupados por la aplicación de derechos de propiedad intelectual sobre los recursos genéticos y el conocimiento tradicional. Seguimos manteniendo y protegiendo los ecosistemas biológicamente diversos para el bien colectivo. Tenemos conocimientos sobre nuestro medio ambiente que son potencialmente valiosos para los bioprospectores y otros que buscan beneficiarse de nuestro conocimiento y explotar nuestros recursos. Por ejemplo, una agencia federal del gobierno de los Estados Unidos patentó el ADN de un hombre Hagahai de Papúa Nueva Guinea en 1994. Los pueblos indígenas de Amazonía no consiguieron vencer en su lucha para revocar una patente concedida a un investigador norteamericano sobre su planta medicinal sagrada, la ayahuasca.

Sabemos que actualmente el debate sobre la protección del conocimiento tradicional y de los recursos genéticos que se está desarrollando en varios foros de la ONU, está centrado en mecanismos para la explotación, no para la protección. Estas discusiones se centran en el uso de los derechos de propiedad intelectual occidentales como los mecanismos para la protección del conocimiento indígena. Estos mecanismos no sólo son inadecuados sino que son peligrosos.
 
Los pueblos indígenas que hemos participado en el CDB, OMPI y otros procesos de la ONU, hemos reiterado de manera continuada nuestros derechos de propiedad, inherentes e inalienables, sobre nuestro conocimiento tradicional y recursos biológicos. Aquellos que quieren imponer los derechos de propiedad intelectual sobre nuestro conocimiento tradicional y recursos, si tienen éxito, transformarán nuestro conocimiento y recursos en objetos comerciales, de propiedad individual y alienables, sujetos a la protección de propiedad intelectual por un breve periodo de tiempo. Por ejemplo, las patentes se conceden habitualmente por un periodo de 20 años. La legislación de propiedad occidental y, en particular, los derechos de propiedad intelectual, están en contradicción con las leyes consuetudinarias de los pueblos indígenas para salvaguardar y proteger nuestro conocimiento tradicional.

Las propuestas actuales, que ofrecen a los pueblos indígenas acuerdos de distribución de beneficios, son una manera de coerción a los pueblos indígenas para la explotación económica de su conocimiento y recursos, sin que ellos se den cuenta de las implicaciones legales de hacer esto. Ninguna nación debería ser obligada a comercializar su patrimonio cultural, pero esto es precisamente lo que parece que se está discutiendo en relación con los pueblos indígenas.

Los acuerdos de acceso y de distribución de beneficios se han convertido en el tema principal de la agenda en los foros internacionales. En particular, los actuales esfuerzos para elaborar un "régimen internacional de acceso y distribución de beneficios" que tienen lugar en el Grupo de Trabajo ad hoc sobre acceso y distribución de beneficios del CDB, facilitará la explotación del conocimiento tradicional y de los recursos genéticos, todo en nombre del desarrollo sostenible.

Las discusiones en Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimiento Tradicional y Folclore de la OMPI (CIG) sugieren que las formas existentes o modificadas de los derechos de propiedad intelectual pueden usarse para proteger el conocimiento tradicional. Se ha propuesto que los pueblos indígenas documenten su conocimiento en registros y bases de datos para probar su arte previo para las solicitudes de patentes. De hecho, la OMPI está favoreciendo el acceso a las colecciones y bases de datos de sus estados miembros sobre conocimiento indígena. En los territorios indígenas, los principales medios de protección y transmisión del conocimiento tradicional relacionado con la biodiversidad siguen siendo el derecho consuetudinario, las prácticas tradicionales y las historias orales. El conocimiento tradicional es dinámico, no estático, y no puede ser simplemente documentado y "fijado de forma tangible" para cumplir con los requisitos de las leyes de propiedad intelectual. Las patentes comunitarias o marcas propuestas por la OMPI no son tampoco formas adecuadas de protección porque sólo proporcionan protección a corto plazo con el sólo fin de la comercialización.
 
Se ha afirmado también que el conocimiento indígena ya conocido públicamente es de "dominio público", lo que significa que es de acceso gratuito y abierto para todos. Los pueblos indígenas han señalado, en relación con el conocimiento indígena que ya está documentado o incluido en registros o bases de datos, que este conocimiento NO es de dominio público, y que los pueblos indígenas mantienen todos sus derechos sobre la propiedad y uso de ese conocimiento. De igual forma, el conocimiento indígena adquirido sin su consentimiento informado previo no es del dominio público, y todos los derechos siguen siendo de los pueblos indígenas afectados. Es necesario establecer mecanismos para la repatriación del conocimiento indígena y de los recursos genéticos que se han apropiado ilegalmente. El conocimiento indígena y sus recursos genéticos deberían clasificarse como patrimonio cultural inalienable, no sujeto a las leyes relevantes para el dominio público.
 
La guía de la OMPI que pretende ofrecer a los Estados leyes modelo, que se integren en la legislación nacional, para proteger expresiones culturales y formas de artes, es inadecuada e inapropiada en muchos aspectos. Por ejemplo, estas leyes modelo proponen crear "autoridades nacionales competentes", designando así a los Estados como guardianes del acceso al uso del conocimiento tradicional. Los únicos competentes para tomar decisiones en relación con la protección y uso del conocimiento tradicional son los pueblos indígenas mismos.

Hay una necesidad urgente de frenar el mal uso y apropiación indebida del conocimiento tradicional y recursos biológicos asociados, innovaciones y prácticas. Los pueblos indígenas están buscando normas y mecanismos internacionales que garanticen la equidad, justicia y respeto por nuestros derechos colectivos. Reconocemos que nuestro conocimiento tradicional constituye una herencia colectiva patrimonio de nuestros pueblos, y el material genético contenido en la flora y fauna que nos rodea constituye nuestra subsistencia. Por ello, nos negamos a dar un valor monetario a estas cosas para que otros las exploten.
 
Urgimos al Foro Permanente que ayude a defender los derechos fundamentales de libre determinación de los pueblos indígenas y nuestro derecho a conceder o negar el acceso a nuestro conocimiento tradicional y territorios y recursos biológicos asociados.

Pedimos al Foro Permanente que intervenga en los distintos foros de la ONU para garantizar que se desarrollan verdaderos sistemas de protección sui generis de los pueblos indígenas. Estos sistemas sui generis están basados en nuestras leyes consuetudinarias y prácticas tradicionales. Nuestros sistemas de protección existentes son legítimos por derecho propio y cualquier nuevo mecanismo para la protección, preservación y mantenimiento del conocimiento tradicional y los recursos biológicos asociados debe respetar y complementar esos sistemas existentes en vez de minarlos o reemplazarlos.